Reglamento de Evaluaciones

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REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN

SE PONE A SU DISPOSICION INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA SU FORMACIÓN ACADÉMICA.

Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara

 

Capitulo IV
De la Evaluación Continua del Curso

Artículo 20. Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el período ordinario, establecido en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario, se requiere:
I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente

Capitulo VII
De la Oportunidad de Repetir Cursos

Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el período extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el período extraordinario,
En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.

Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.

La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.
En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.

Artículo. 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 33, 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera por el cual se les dio de baja. En el caso de bachillerato no se les autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.

Artículo 36. En caso de que una materia desaparezca por cambio de plan de estudios y el alumno no haya logrado una calificación aprobatoria en la evaluación en el período ordinario o extraordinario, el Director de la División o de Escuela solicitará a la Rectoría del Centro o la Dirección General de Sistemas de Educación Media Superior, se autorice la impartición de la materia por única ocasión.

 

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